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La actual gestión, dirigida por Eduardo Sanz Lovatón, ha logrado que luego de 68 años la legislación que regula a las aduanas de República Dominicana sea modificada y actualizada. Hoy contamos con la Ley de Aduanas 168-21 acorde con los estándares internacionales y alineada con los nuevos tiempos.

DESCARGAR LA LEY 168-21

DESCARGAR EL REGLAMENTO 755-22 DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 168-21, DE ADUANAS

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿En lo adelante cuál es el plazo para declarar?

El plazo para declarar las mercancías importadas está establecido en el artículo 199 de la ley, y es de 5 días hábiles. Este plazo comienza a computarse a partir de la recepción legal del medio de trasporte contados a partir de la fecha de la recepción legal del medio de transporte.

Ejemplo: Supongamos que el medio de transporte arriba un sábado, y se le da recepción legal ese mismo día, el cómputo del plazo inicia el lunes pues no se cuenta ni el sábado ni el domingo. Si se le da recepción legal un viernes, el primer día sería ese mismo viernes, no obstante, no se cuenta ni el sábado ni el domingo, y comienza a recontarse el lunes, venciéndose el plazo el jueves. Si el lunes es feriado o no laborable, pues el plazo comenzaría a recontarse el martes, venciéndose los cinco días el viernes.

¿Qué es la recepción legal del medio de transporte?

En virtud del artículo 102 del Reglamento, es la validación documental a través del sistema informático que realiza el personal de la Aduana, una vez el transportista haya emitido la notificación electrónica de llegada del medio de transporte a la Administración Aduanera.

¿Cómo puede el importador o agente de Aduanas constatar que la recepción legal del medio de transporte se ha efectuado?

El importador o Agente de Aduanas debe acceder al Módulo de Seguimiento de Carga y digitar el documento de embarque, en el campo Fecha de Llegada se podrá visualizar la hora y la fecha actualizada de recepción del medio de transporte.

Ejemplo con recepción legal (hora llegada actualizada)


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Ejemplo sin recepción (hora llegada sin actualizar)



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Si incumplo el plazo para declarar, ¿Puedo incurrir en alguna sanción o penalidad?

La nueva Ley considera la declaración tardía como una falta aduanera (art. 373, numeral 6 de la Ley), y sanciona esta falta con un recargo de un cinco por ciento (5%) por la primera semana o fracción de semana, y un tres por ciento (3%) por cada semana o fracción de semana adicional (art. 374, párrafo I de la Ley). Vale destacar que este recargo se aplica sobre el valor en aduanas de la mercancía, es decir valor CIF (costo, seguro y flete), y el mismo no es acumulativo, más abajo, se presenta en un recuadro, el escenario de cómo debe aplicarse el mismo.


Semana o Fracción de Semana

Porciento %

1era

5

2da

3

3era

3

4ta

3

¿Este plazo de 5 días hábiles puede ser prorrogable?

Sí, bajo ciertas condiciones y requisitos.

¿Como puedo solicitar una prórroga para declarar y cuales requisitos y condiciones debo cumplir?

La solicitud de prórroga debe presentarse vía el sistema informático de la DGA, indicando los motivos que justifican dicha solicitud, en función de las causales que establece el artículo 146, párrafo II del Reglamento. Esta solicitud debe ser realizada por quien tenga la libre disposición de las mercancías, es decir, el consignatario o su representante. Asimismo, la solicitud de prórroga debe presentarse a más tardar 3 días hábiles del vencimiento del plazo de los 5 días hábiles, es decir, si se presenta posterior a este plazo, la solicitud se rechazará automáticamente, de conformidad con el artículo 146, párrafo I del Decreto Núm. 755-22 que establece el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Aduanas.

Dentro de las causales para autorizar la solicitud de extensión del plazo para declarar, está la fuerza mayor o caso fortuito, ¿Cuál es el significado y alcance de estos conceptos?

La fuerza mayor y el caso fortuito, están considerados en la ley de Aduanas como una eximente de responsabilidad, es decir, que exime o libera de la aplicación de cualquier sanción, si el hecho que dio lugar a la comisión de la falta se produjo directamente por la ocurrencia de estos eventos. La fuerza mayor para que se produzca, y se pueda alegar como una eximente de responsabilidad, tiene que tratarse de un acontecimiento externo al operador, imprevisible, irresistible e inevitable, un ejemplo de una causa de fuerza mayor es un evento meteorológico (huracán, ciclón, tormenta), un terremoto, una pandemia, un conflicto bélico, una declaratoria de estado de excepción (estado de defensa, de conmoción interior y de emergencia), un paro laboral, entre otros casos similares, cuya imprevisión sea evidente o comprobable.

Mientras que caso fortuito hace referencia a un acontecimiento interno del operador aduanero que, aunque también es imprevisible, de haber sido previsto podría haberse evitado, por lo que se requiere que el operador aduanero no haya incurrido en negligencia o culpa. Ejemplo de caso fortuito, por ejemplo, un cortocircuito que produce un incendio o inundación en el almacén de la empresa, derrumbe o un hecho imprevisible que no es el resultado de la voluntad humana.

¿Si existe una solicitud de prórroga realizada en fecha hábil, pendiente por responder, o una prórroga aprobada, puede la Aduana sancionarme por el vencimiento del plazo inicial de 5 días?

En estos casos, el recargo por declaración tardía no puede ser aplicado, por lo queda el importador o su representante eximido de esta penalidad.

¿En qué plazo la Administración de Aduanas debe decidir sobre la solicitud de prórroga del plazo para declarar?

De acuerdo al artículo 146, párrafo III del Decreto 755-22 que establece el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Aduanas, La Administración de Aduanas está en la obligación de decidir la solicitud en un plazo de 2 días hábiles, luego de la presentación de la solicitud, siempre que la documentación esté completa. Si la respuesta es positiva, se aprobará automáticamente en el sistema la prórroga, en caso de rechazo, la Administración de Aduanas lo notificará explicando las razones del rechazo.

Igualmente, la solicitud de prórroga de plazo no interrumpe ni suspende el plazo para declarar, por lo que si la solicitud es rechazada, el importador o representante deberá realizar la declaración al día hábil siguiente a la notificación de rechazo, de lo contrario es pasible de la aplicación de una multa por declaración tardía de acuerdo con lo establecido en el párrafo V del artículo 146 del citado Reglamento.

¿Qué pasa si la Aduana no responde en el indicado plazo?

En caso de que la Aduana no responda, se entenderá por aceptada la solicitud de prórroga automáticamente, de conformidad con el artículo 146, párrafo III del Decreto 755-22 que establece el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Aduanas.

¿Por qué una nueva Ley de Aduanas?
    1. La Ley Núm. 3489 para el régimen de las Aduanas tenía más de 68 años de antigüedad, y no estaba acorde con las reglas del comercio internacional, que por su naturaleza son dinámicas y cambiantes.
    2. Los Acuerdos de Libre Comercio y Convenios Internacionales relacionados con la Aduana y el Comercio Internacional de mercancías, suscritos por la República Dominicana en las últimas 3 décadas, contenían aspectos de procedimientos aduaneros y facilitación comercial, mismos que no estaban reflejados o eran contradictorios con nuestra legislación aduanera.
    3. La Aduana había accedido a nuevas tecnologías que facilitaban el seguimiento y trazabilidad del proceso de despacho aduanero a través de medios electrónicos, y tecnología de inspección no intrusiva, tales como “Rayos X”, que no tenían un sustento o respaldo en la ley anterior.
    4. La ley 3489 había sufrido varias modificaciones, que la hacían carecer de un orden lógico, y existía mucha dispersión de los aspectos legales aduaneros.
    5. Por último, la ley 3489 contrastaba con las reformas legales e Institucionales que había transitado el país en los últimos 40 años, y que incidían en el quehacer aduanero tales como, el Código Tributario de los 90, la Constitución del año 2010, el Código Procesal Penal, y la Ley 107-13 sobre Procedimiento Administrativo.

 

¿Cuándo entró en vigor la ley?

La Nueva Ley de Aduanas Núm. 168-21 fue promulgada el 09 de agosto de 2021, y publicada en gaceta oficial 11030, el 12 agosto del mismo año. La misma entró en vigor en todo el territorio nacional dos días después de su publicación en gaceta oficial, es decir, el 14 de agosto. No obstante, lo anterior, existen aspectos que necesitan ser automatizados en nuestro Sistema Aduanero, tales como plazos y recargos, por lo que se estará informando previamente a la comunidad comercial la fecha de entrada en vigor de los aspectos no supeditados a los reglamentos, otorgando un plazo prudente para facilitar el cumplimiento de esta ley. Los aspectos que necesitan colaboración reglamentaria entrarán en vigor una vez se dicten los reglamentos correspondientes.

¿La nueva ley le quita autonomía a la DGA?

La personalidad jurídica, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y el patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA) es mantenida y reforzada en esta Nueva Ley.

¿Varían los aranceles?

Esta Ley no es una Ley de Aranceles o Impuestos de Importación, solo regula los procedimientos y regímenes aduaneros, por lo que los gravámenes arancelarios no han sido tocados, se mantienen igual.

¿Cómo influye la Nueva Ley de Aduanas en que seamos el Hub logístico de la región?
    1. La Nueva Ley de Aduanas constituye un importante pilar para consolidar a RD como un Hub Logístico Regional.
    2. Esta Ley conceptualiza los términos Centros Logísticos, Depósitos o Centro de Operación Logístico, Empresas Operadoras de Centro Logístico, Logística, Sistema de Comunidad Logística, que anteriormente se encontraban en un reglamento.
    3. Incorpora la figura de los operadores logísticos como operadores aduaneros, es decir aquellos que realizan habitualmente actividades vinculadas a operaciones aduaneras.
    4. Se establece la transmisión de los manifiestos internacionales con anticipación a la llegada.
    5. Se prevé un plazo de un año para que las mercancías puedan permanecer en tránsito en el país, con plazo adicional de 15 días para su reembarque. Anteriormente el plazo máximo era de 75 días.
    6. Se permite la recepción de la documentación de importación en idioma inglés.
    7. Se establece que todas las tasas a cobrar sean específicas, y se limiten al costo aproximado del servicio prestado.
    8. Los tipos de garantías se establecerán en función del nivel de riesgo del operador.
    9. Se establece un plazo de habilitación mediante licencia de 15 años renovables para los centros logísticos y empresas operadoras logísticas.
  • ¿Si soy una Pyme, ¿qué debo saber acerca de la nueva ley?

    Esta nueva ley está orientada a fomentar una cultura exportadora a las MiPymes, ya que regula y transparenta de manera clara y ordenada el proceso de exportación de mercancías, establece regímenes aduaneros de incentivos a la exportación, asimismo, simplifica y facilita todo el proceso de despacho de mercancías, y crea el Operador Económico Simplificado orientado a las Mipymes lo que brinda mayor seguridad jurídica, confianza y transparencia en sus operaciones.

 

¿Cuáles son las principales novedades de la Ley?
    1. Se incorpora el uso de controles no intrusivos o invasivos.
    2. Se establece la coordinación de labores de los órganos Para-Aduaneros del Estado con la Aduana (inspección conjunta).
    3. Se agregan nuevas definiciones a los acuerdos medioambientales, Aduanas verdes.
    4. Se incorporan aspectos para el uso de tecnologías de la información, particularmente el uso de la firma electrónica o digital.
    5. Se establecen los elementos cualitativos de los impuestos aduaneros y se define la relación jurídica tributaria en materia aduanera.
    6. Se reducen sustancialmente los plazos de abandono, para descongestionar los puertos y aeropuertos.
    7. Se incorpora el pago a través de entidades bancarias.
    8. Se incrementa el plazo de prescripción a 3 años para armonizarlo con el Código Tributario.
    9. Se enumeran de forma clara y ordenada los procedimientos y regímenes aduaneros.
    10. Se establece la declaración y las resoluciones anticipadas.
    11. Se crean nuevos tipos penales tales como el Delito de Defraudación Aduanera, Sustracción de Prenda Aduanera, falsificación de documentos, entre otros;
    12. Se elimina la dispersión de los regímenes aduaneros;
    13. Se armoniza la legislación aduanera con las disposiciones constitucionales, Código Procesal Penal y Ley 107-13.
    14. Se permite el decomiso administrativo de mercancías reguladas o restringidas cuya procedencia ilícita sea comprobada, tales como: bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco y combustibles.
    15. Se recogen medidas de facilitación, tales como: el Operador Económico Autorizado y la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que estaban previstas en Reglamentos dispersos.

 

¿Cómo beneficia la nueva ley a los operadores aduaneros?

Esta Ley moderniza y simplifica los regímenes y procedimientos aduaneros, lo que contribuirá una mayor agilización en los trámites de despacho de las mercancías. Además, al eliminarse la dispersión legislativa, facilita una mejor comprensión y cumplimiento de los trámites y procedimientos aduaneros. Por último, esta Ley garantiza que la DGA ejerza sus atribuciones en el marco del debido proceso, lo que brinda seguridad jurídica y transparencia a los operadores.

¿Cómo ayuda la ley a la transparencia?
    1. Esta ley elimina la discrecionalidad y fomenta la transparencia en varios sentidos. En primer lugar, se establecen criterios objetivos para la gradualidad y reducción de las sanciones, lo que antes se dejaba a la discrecionalidad del director.
    2. Se respeta la proporcionalidad de las sanciones, anteriormente muchas sanciones eran confiscatorias y expropiatorias.
    3. Se armonizó el procedimiento administrativo sancionador de la DGA con la Constitución y la Ley 107-13 que regula las relaciones entre la administración pública y los administrados.

 

¿Afecta a las compras por internet?

La Nueva Ley no modifica el tratamiento impositivo y facilidades otorgadas a los consumidores y usuarios que realizan compras por internet. Los envíos Courier con fines personales que no sobrepasan los Doscientos dólares (US$200.00) pueden ser importados sin impuestos.

¿Se establecen cambios para el plazo de los 10 días para la declaración de importaciones?

La Nueva Ley de Aduanas establece un plazo de declaración de cinco (5) días calendarios contados a partir de la llegada de las mercancías.

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